¿Qué formación ofrece CCOO?
CCOO ofrece formación tanto para personas ocupadas, a través de dos modalidades de formación: la sectorial y la intersectorial, como a personas desempledas a través de los cursos dirigidos prioritariamente a este colectivo. La formación sectorial se centra en las materias y competencias propias de los ámbitos sectoriales a los que se dirige, aunque también incluye cursos de carácter transversal como los de idiomas, ofimática prevención de riesgos, etc.
¿Dónde puedo informarme sobre los cursos que organiza CCOO?
CCOO ofrece formación gratuita a trabajadoras y trabajadores ocupados o desempleados, estén o no afiliados al sindicato. Los cursos forman en distintas áreas de competencias, tanto específicas como transversales y se ofertan a través de sus Federaciones Sectoriales Estatales, de sus Uniones Regionales y/o Confederaciones de Nacionalidad, así como a través de la Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera (FOREM) en www.forem.es.
¿Existen cursos a distancia en la oferta de formación de CCOO?
Sí. CCOO ofrece estos cursos a través de la Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera, tanto si eres afiliada o afiliado, como si no lo eres. Si quieres más información sobre los cursos la encontrarás en www.forem.es.
¿Hay que afiliarse a CCOO para hacer algún curso?
No, no es necesario. La formación es un derecho, y como tal, así la concebimos en CCOO. Además, el derecho a la formación se conjuga con otro ineludible: la no discriminación en cualquier aspecto por motivo de raza, color, género, situación o creencia. Por ello no es necesaria ni exigible afiliación alguna. CCOO es un sindicato que ofrece formación, entre otros servicios a la clase trabajadora. Su mejor aval es su trayectoria sindical y profesional en ésta y en otras materias, donde ha demostrado siempre rigor, equidad y honestidad.
Soy un trabajador autónomo ¿Cómo puedo formarme?
Como trabajador autónomo puedes formarte a través de los planes de oferta intersectoriales, y en el intersectorial específico para trabajadores autónomos de CCOO, que contienen cursos de interés para todos los sectores de actividad económica o para el reciclaje y recualificación de algún sector determinado. Además, existen planes de formación sectorial que ofertan cursos de interés general para cada uno de los sectores y en los que como trabajador o trabajadora autónoma también puedes participar.
¿Qué significa el nuevo modelo de Formación Profesional para el Empleo?
El Acuerdo de Formación Profesional para el empleo suscrito entre el Gobierno y los Agentes Sociales (organizaciones sindicales y patronales), fruto de la Declaración sobre el Dialogo Social de julio de 2004, tiene los siguientes fines:
¿Cuánto me puede costar hacer un curso de formación para el Empleo?
Nada. El Acuerdo de Formación para el Empleo asegura la total gratuidad para los trabajadores. En ningún caso os pueden cobrar nada por ningún concepto. Si esto ocurriera, debéis ponerlo inmediatamente en conocimiento de CCOO para que se puedan tomar las medidas oportunas y evitar que vuelva a suceder.
¿Se puede certificar la formación que se recibe en el sistema de Formación Profesional para el Empleo?
Es importante que de todos los cursos en que participes, que estén financiados con los fondos de Formación Profesional para el Empleo y que te den un certificado por haber participado en ellos y que le conserves, para que cuando estén en vigor los Certificados de Profesionalidad que se están desarrollando, se te pueda reconocer uno completo o una acreditación parcial, de forma directa o a través del procedimiento para el reconocimiento de la experiencia profesional y de vías no formales e informales de formación, que se regulará en breve.
¿Quién paga los cursos?
Los fondos que financian los cursos provienen en su mayoría de las cotizaciones detraídas a trabajadores y empresarios (el 0.1% y el 0.6% de las bases de cotización, respectivamente) en concepto de formación profesional. A ellos se suma la aportación del Fondo Social Europeo, que supone en 2008 alrededor de un 15% del presupuesto total.
¿Qué es un Permiso Individual de Formación (PIF)?
Es un derecho de los trabajadores, que se concreta en una bolsa de hasta 200 horas laborables por año o curso académico que se financia a las empresas para que el personal asalariado utilice dichas horas –para asistencia a clases, reducción del horario laboral, trabajos, estudio, etc.- y pueda obtener una titulación oficial.
¿Para qué estudios puedo solicitar un PIF?
La formación a que se refieren los Permisos Individuales debe estar reconocida por una titulación o acreditación oficial, incluidos también los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad; en su momento, se incluirá igualmente el acceso a los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales.
¿Qué puedo hacer si la empresa no me concede el PIF?
Recuerda que la denegación de la autorización de un PIF debe estar motivada por razones organizativas o de producción. Contacta con los representantes sindicales de CCOO tu empresa quienes disponen de 15 días para ponerse de acuerdo con la empresa y aprobar el PIF. Si continúan las discrepancias, la Representación Legal de los trabjadores podrá emitir un informe manifestando su desacuerdo con la denegación y solicitando a la Fundación Tripartita la mediación de la Comisión Paritaria correspondiente para intentar resolver la discrepancia.
He solicitado un Permiso Individual de Formación (PIF) y la empresa no me contesta
¿Qué puedo hacer?
Puedes ponerte en contacto con la representación sindical de CCOO en la empresa o sector, o con el comité de empresa, para informarles de tu situación y que intervengan ante la empresa, intentando obtener una respuesta afirmativa a tu solicitud. Si no existe dicha representación, envía una carta a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (c/ Arturo Soria, 126-128, 28045 Madrid) con copia a la empresa y a CCOO, explicando lo sucedido, y pidiendo la mediación de la Comisión Paritaria correspondiente.
Tengo una empresa con cinco trabajadores, ¿Cómo podemos hacer formación?
Todas las empresas con asalariados que coticen a la Seguridad Social por la contingencia de Formación Profesional pueden organizar cursos y recuperar parte o la totalidad del coste de los mismos a través de bonificaciones en dichas cotizaciones. La cuantía de la bonificación depende del tamaño de la empresa y de la cuota que paga. Para poder bonificarse, primero debe darse de alta en la aplicación telemática de la Fundación Tripartita y realizar una serie de trámites. Para ello existen dos vías:
1) Que la empresa organice y gestione sus propios cursos, accediendo a la aplicación como empresa bonificada.
2) Ponerse en contacto con una entidad organizadora. Estas entidades agrupan a varias empresas y se encargan de la organización, y en ocasiones, la impartición de cursos, así como de cuantas gestiones y trámites administrativos sean necesarios ante la Fundación para poder bonificarse. En la página Web de la Fundación (www.fundaciontripartita.org), puedes encontrar información más detallada.
Estoy en desempleo y quiero realizar un curso de formación pero el lugar de impartición está lejos de mi casa ¿tengo derecho a alguna ayuda por desplazamiento?
La población desempleada tiene derecho a ayudas que le pueden facilitar la asistencia a la formación. En concreto, existen:
Existen además otras ayudas o becas:
En la actualidad no trabajo ¿puedo apuntarme a algún curso de formación?
Sí. Nuestro Sistema de Formación Profesional ofrece la posibilidad de formación tanto para las personas empleadas como para las desempleadas. A través de los planes de oferta, organizados por las organizaciones sindicales y las empresariales puedes escoger entre una amplia oferta de cursos de materias específicas de un sector de actividad o de carácter transversal, como idiomas, ofimática, etc. Si deseas más información puedes encontrarla en las págs. WEB (www.ccoo.es) y (www.forem.es).
Cuando la empresa organiza cursos de formación para sus empleados, ¿el horario de los mismos debe estar incluído en el horario laboral o fuera de él?
Debe estar recogido o contemplado en el Convenio Colectivo, de lo contrario no hay nada regulado al respecto, por tanto es decisión de la empresa.
¿Tienes más preguntas? Contacta con nosotros